LA ASAMBLEA GENERAL, Reafirmando los
propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad
entre las naciones y la realización de la cooperación internacional para
solucionar los problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural, técnico, intelectual o humanitario, Consciente de que: a) La especie
humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento
ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energía y de
materias nutritivas, b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza, que
moldeó la cultura humana e influyó en todas las obras artísticas y científicas,
y de que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre posibilidades
óptimas para desarrollar su capacidad creativa, descansar y ocupar su tiempo
libre, Convencida de que: a) Toda forma de vida es única y merece ser
respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de
reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco, el hombre ha de guiarse
por un código de acción moral, b) El hombre, por sus actos o las consecuencias
de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza y agotar sus
recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que reviste
mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza y conservar los recursos
naturales, Persuadida de que: a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener
de la naturaleza dependen de la protección de los procesos ecológicos y los
sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad de las formas de
vida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotación
excesiva o destruye los hábitats naturales, b) El deterioro de los sistemas
naturales que dimana del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales
y la falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y los Estados,
socavan las estructuras económicas, sociales y políticas de la civilización, c)
La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras
que la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales contribuye a
la justicia y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará
asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar a la
guerra y los armamentos, Reafirmando que el hombre debe adquirir los
conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para
utilizar los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies y
los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a nivel
nacional e internacional, individual y colectivo, y público y privado, para
proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en esta esfera,
Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la Naturaleza, en la que
se proclaman los principios de conservación que figuran a continuación, con arreglo
a las cuales debe guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la
naturaleza.
I.
PRINCIPIOS GENERALES
1. Se respetará la naturaleza y no se
perturbarán sus procesos esenciales.
2. No se amenazará la viabilidad genética de
la tierra; la población de todas las especies, silvestres y domesticadas, se
mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar su supervivencia;
asimismo, se salvaguardarán los hábitats necesarios para este fin.
3. Estos principios de conservación se aplicarán
a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el
mar; se concederá protección especial a aquellas de carácter singular, a los
ejemplares representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los
hábitats de las especies o en peligro.
4. Los ecosistemas y los organismos, así como
los recursos terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por el
hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su productividad
óptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros
ecosistemas y especies con los que coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de la
destrucción que causan las guerras u otros actos de hostilidad.
II.
FUNCIONES
6. En los procesos de adopción de decisiones
se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que
se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten
los pricipios enunciados en la presente Carta.
7. En la planificación y realización de las
actividades de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente en cuenta
el hecho de que la conservación de la naturaleza es parte integrante de esas
actividades.
8. Al formular planes a largo plazo para el
desarrollo económico, el crecimiento de la población y el mejoramiento de los
niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo plazo de
los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la supervivencia de las
poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar
gracias a la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de partes de
la superficie terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta
las características físicas, la productividad y la diversidad biológica y la
belleza natural de las zonas correspondientes.
10. No se desperdiciarán los recursos
naturales, por el contrario, se utilizarán con mensura de conformidad con los
principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas
siguientes: a) No se utilizarán los recursos biológicos más allá de su
capacidad natural de regeneración; b) Se mantendrá o aumentará la productividad
de los suelos con medidas de preservación de su fertilidad a largo plazo y de
los procesos de descomposición orgánica y de prevención de la erosión y de otra
forma de deterioro; c) Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los recursos
no fungibles, incluidos los hídricos; d) Se explotarán con mensura los recursos
no renovables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades
racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su
explotación y el funcionamiento de los sistemas naturales.
11. Se controlarán las actividades que pueden
tener consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas
disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para la naturaleza y
otros efectos perjudiciales, en particular: a) Se evitarán las actividades que
puedan causar daños irreversibles a la naturaleza; b) Las actividades que
puedan extrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas por un
examen a fondo y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar que los
beneficios previstos son mayores que los daños que puedan causar a la
naturaleza y esas actividades no se llevarán a cabo cuando no se conozcan
cabalmente sus posibles efectos perjudiciales; c) Las actividades que puedan
perturbar la naturaleza serán precedidas de una evaluación de sus consecuencias
y se realizarán con suficiente antelación estudio de los efectos que puedan
tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de llevarse a
cabo, tales actividades se planificarán y realizarán con vistas a reducir al
mínimo sus posibles efectos perjudiciales; d) La agricultura, la ganadería, la
silvicultura y la pesca se adaptarán a las características y las posibilidades
naturales de las zonas correspondientes; e) Las zonas que resulten perjudicadas
como consecuencia de actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines
conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las
poblaciones afectadas;
12. Se evitará la descarga de sustancias
contaminantes en los sistemas naturales: a) Cuando no sea factible evitar esas
descargas, se utilizarán los mejores medios disponibles de depuración en la
propia fuente; b) Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga
de desechos radiactivos o tóxicos;
13. Las medidas destinadas a prevenir,
controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades,
apuntarán directamente a eliminar las causaas de dichos flagelos y no deberán
surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.
III.
APLICACION
14. Los principios enunciados en la presente
Carta se incorporarán según corresponda en el derecho y la práctica de cada
Estado y se adoptarán también a nivel internacional.
15. Los conocimientos relativos a la
naturaleza se difundirán ampliamente por todos los medios, en especial por la
enseñanza ecológica, que será parte de la educación general.
16. Toda planificación incluirá, entre sus
elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la
naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la
evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas
y actividades proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento de la
población recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente para
que la población pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y de
adopción de decisiones al respecto.
17. Se asegurará la disponibilidad de los
medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias
para alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza.
18. Se harán esfuerzos constantes para
profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigación
científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya restricción alguna al
respecto.
19. El estado de los procesos naturales, los
ecosistemas y las especies se seguirán muy de cerca a fin de que se pueda
descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas
oportunas y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas de
conservación.
20. Se evitarán las actividades militares
perjudiciales para la naturaleza.
21. Los Estados y, en la medida de sus
posibilidades, las demás autoridades públicas, las organizaciones
internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas: a)
Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas y
otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de información y las
consultas; b) Establecerán normas relativas a los productos y a los
procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la
naturaleza, así como métodos para evaluar dichos efectos; c) Aplicarán las
disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la
conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente; d) Actuarán
de manera tal que las actividades realizadas dentro de los límites de su
jurisdicción o bajo su control no causen daño a los sistemas naturales situados
en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites de la
jurisdicción nacional; e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en los
espacios que estén más allá de los límites de la jurisdicción nacional.
22. Teniendo plenamente en cuenta la
soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las
disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos competentes y en
cooperación con los demás Estados.
23. Toda persona, de conformidad con la
legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o
colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan
directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido objeto de daño o
deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una
indemnización.
24. Incumbe a toda persona actuar de
conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando
individual o colectivamente, o en el marco de su participación en la vida
política, procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las
disposiciones de la presente Carta.